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Cruz Roja Española

Avda. Reina Victoria, 26. 28003. Madrid (Madrid)
Mail: informa@cruzroja.es
Web: www.cruzroja.es
Tlfno. 913 354 444. Fax. 913 354 455

MISIÓN

El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:

1. La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.

2. La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario.

3. La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales.

4. La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales en los que España sea parte,.

5. La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano.

6. La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.

7. La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.

8. El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.

9. La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos.

10. El fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la Institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.

11. El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines.

IDENTIDAD Y VALORES

Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/96, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por la legislación que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.

El Alto Patronazgo de Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.

Cruz Roja Española acomodará en todo momento su actuación a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionales de 1965 y 1986, respectivamente:

* Humanidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

* Imparcialidad. No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica, únicamente, a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

* Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

* Independencia. El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

* Voluntariado. Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

* Unidad. En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

* Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

DELEGACIONES

EN ESPAÑA
Comunidades autonomas (más Ceuta y Melilla)
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabría
Castilla la Mancha
Castilla-León
Cataluña
Ceuta
Comunidad Valenciana
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Melilla
Murcia
Navarra
País Vasco
EN EL EXTRANJERO
País (Zona geografica)
Angola (África Subsahariana)
Chad (África Subsahariana)
Congo ,Rep (África Subsahariana)
Malí (África Subsahariana)
Níger (África Subsahariana)
Santo Tome y Príncipe (África Subsahariana)
Argelia (África del Norte)
Mauritania (África Subsahariana)
Poblacion Saharaui (África del Norte)
Malawi (África Subsahariana)
Mozambique (África Subsahariana)
Namibia (África Subsahariana)
Cabo Verde (África Subsahariana)
Costa de Marfil (África Subsahariana)
Guinea-Bissau (África Subsahariana)
Guinea (África Subsahariana)
Guinea Ecuatorial (África Subsahariana)
Senegal (África Subsahariana)
Sierra Leona (África Subsahariana)
Togo (África Subsahariana)
Burundi (África Subsahariana)
Eritrea (África Subsahariana)
Etiopía (África Subsahariana)
Kenia (África Subsahariana)
Rwanda (África Subsahariana)
Sudán (África Subsahariana)
Tanzania (África Subsahariana)
El Salvador (América Central, Norte y Caribe)
Nicaragua (América Central, Norte y Caribe)
Panamá (América Central, Norte y Caribe)
Rep. Dominicana (América Central, Norte y Caribe)
Honduras (América Central, Norte y Caribe)
Haití (América Central, Norte y Caribe)
Guatemala (América Central, Norte y Caribe)
Argentina (América del Sur)
Bolivia (América del Sur)
Colombia (América del Sur)
Ecuador (América del Sur)
Perú (América del Sur)
Venezuela (América del Sur)
Filipinas (Asia)
India (Asia)
Indonesia (Asia)
Pakistán (Asia)
Sri Lanka (Asia)
Vietnam (Asia)
Albania (Europa Central y del Este)
Bosnia-Herzegovina (Europa Central y del Este)
Serbia y Montenegro (Europa Central y del Este)
Territorios Palestinos (Oriente Medio)